ANEXO I

ANEXO I
REGLAMENTO ELECTORAL
PARTIDO LIBERTARIO

Para las Elecciones Generales del día 26 de octubre del 2.025, convocada por Decreto 335/2025 – del Poder Ejecutivo Nacional.

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1: La Junta Electoral del Partido Libertario se conformará según lo estipulado en el Art. 55 de la Carta Orgánica del Partido Libertario, por 5 miembros titulares y 5 suplentes.

Artículo 2: El presente anexo se constituye para definir el accionar de la Junta Electoral del Partido Libertario en el proceso de presentación de la lista proclamada de candidatos ante la justicia electoral.

Artículo 3: La Junta Electoral, constituye domicilio en Gral. Arenales oeste n° 801, 1er Piso. Ciudad Capital, San Juan. A los fines del artículo 56 de la Carta Orgánica del Partido Libertario.

Artículo 4: La Junta Electoral dispondrá el modo en que efectuará sus notificaciones, pudiendo optar por una o más de las formas establecidas por el art. 27 de la Ley 26.571.

Artículo 5: Los datos solicitados a los candidatos deberán presentarse ante la Junta Electoral en el plazo, forma y requisitos conforme lo establecido en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

Artículo 6: Conforme a lo dispuesto por el art. 26 inc. C) de la Ley 27.781, la Junta Electoral deberá informar al Juzgado Federal con competencia electoral de San Juan, apoderado y responsable económico-financiero de la lista ganadora.

Artículo 7: A los fines de la confección de boletas electorales, La Junta Electoral deberá observar lo dispuesto por el Código Electoral Nacional y toda otra legislación vigente.

Artículo 8: El material gráfico solicitado a los candidatos podrá ser recibido en el correo denunciado por esta Junta Electoral (electoral@plsanjuan.com), como así también en soporte físico entregado en el domicilio físico de esta junta.

Artículo 9: Cualquier persona puede integrar una lista de candidatos, siempre que cumpla con las condiciones estipuladas en la Carta Orgánica del Partido Libertario, y con los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, la Ley 26.571 y sus modificatorias.

 
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